¿Qué tanto se puede restringir la capacidad jurídica de una persona
discapacitada sin violar sus derechos fundamentales? La 1ª Sala de la
Corte se enfrentó a este problema cuando concedió el amparo a Ricardo Adair Coronel Robles hace pocos días. Si bien la sentencia generó opiniones divididas (la Conapred, por ejemplo, fue muy crítica),
creo que la mayoría celebró la decisión por considerar que le restituyó
sus derechos a Ricardo. Pero la cosa no es tan fácil. Ya se sabe que el
diablo está en los detalles y por eso vale la pena analizar más a fondo
la resolución, los argumentos. Especialmente porque la decisión tiene
varias capas y no sólo importa lo dicho por la Corte sobre los derechos
de Ricardo. Además, en este caso se enfrentan dos concepciones sobre la
manera de proceder de un tribunal constitucional, lo cual deja ver algo
del juego político al interior de la Corte.
Al analizar la constitucionalidad del régimen de la interdicción en el
D.F., la Corte concluyó que en la ciudad de México se sigue el modelo de
“sustitución en la toma de decisiones”, el cual consiste en que una persona (en este caso el tutor) se sustituye de manera casi absoluta en la voluntad del “incapaz”.
Así, las decisiones relevantes le corresponden al representante. El
problema es que este modelo choca con uno más protector de los derechos
de Ricardo, el de “asistencia en la toma de decisiones”, previsto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Debido a esta incompatibilidad, parecería lógico que la Corte declarara la inconstitucionalidad de las normas sobre interdicción. No lo hizo así pues optó por la “interpretación conforme”,
una herramienta mediante la cual los jueces pueden “eliminar” la
inconstitucionalidad de una norma sin necesidad de declararla
inconstitucional.
miércoles, 6 de noviembre de 2013
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