miércoles, 6 de noviembre de 2013

Ricardo, el Asperger y la política judicial

¿Qué tanto se puede restringir la capacidad jurídica de una persona discapacitada sin violar sus derechos fundamentales? La 1ª Sala de la Corte se enfrentó a este problema cuando concedió el amparo a Ricardo Adair Coronel Robles hace pocos días. Si bien la sentencia generó opiniones divididas (la Conapred, por ejemplo, fue muy crítica), creo que la mayoría celebró la decisión por considerar que le restituyó sus derechos a Ricardo. Pero la cosa no es tan fácil. Ya se sabe que el diablo está en los detalles y por eso vale la pena analizar más a fondo la resolución, los argumentos. Especialmente porque la decisión tiene varias capas y no sólo importa lo dicho por la Corte sobre los derechos de Ricardo. Además, en este caso se enfrentan dos concepciones sobre la manera de proceder de un tribunal constitucional, lo cual deja ver algo del juego político al interior de la Corte.
 Al analizar la constitucionalidad del régimen de la interdicción en el D.F., la Corte concluyó que en la ciudad de México se sigue el modelo de “sustitución en la toma de decisiones”, el cual consiste en que una persona (en este caso el tutor) se sustituye de manera casi absoluta en la voluntad del “incapaz”. Así, las decisiones relevantes le corresponden al representante. El problema es que este modelo choca con uno más protector de los derechos de Ricardo, el de “asistencia en la toma de decisiones”, previsto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Debido a esta incompatibilidad, parecería lógico que la Corte declarara la inconstitucionalidad de las normas sobre interdicción. No lo hizo así pues optó por la “interpretación conforme”, una herramienta mediante la cual los jueces pueden “eliminar” la inconstitucionalidad de una norma sin necesidad de declararla inconstitucional.
El único voto en contra en el amparo de Ricardo fue del ministro José Ramón Cossío. ¿Significa que el ministro se opone a los derechos de los discapacitados? No, en lo absoluto. Tal como sucedió recientemente en el asunto sobre la jerarquía de los tratados, el ministro estimó que el proyecto se quedó corto porque la decisión debió haber sido la inconstitucionalidad sin más de los artículos sobre la interdicción. En opinión del ministro Cossío:
  • La Corte analizó todo el diseño de la interdicción en el D.F. cuando en realidad en la demanda de amparo sólo se impugnaron dos artículos.
  • La “interpretación conforme” es una opción viable cuando existen varias posibilidades interpretativas, no cuando la norma se opone con tanta contundencia a la Constitución.
  • La “interpretación conforme” que se usó va en contra de la obligación de México consistente en adaptar su legislación a los tratados internacionales.
  • No declarar la inconstitucionalidad genera incentivos perversos porque se mantiene una legislación inconstitucional. En otras palabras, no se obliga al legislador a hacer nada sino que el juez hace toda la chamba.
En el caso concreto, creo que la Corte debió haber declarado la inconstitucionalidad de las normas sobe interdicción, especialmente porque son claramente contrarias a la Constitución y a los tratados. No veo manera de interpretarlas de otro modo salvo ignorándolas del todo y eso no es interpretar. Estoy convencido que la “interpretación conforme” es una herramienta útil pero que en casos tan claros como éste debe ser un último recurso y no la primera opción. ¿Así pasó en la Corte? ¿Se trató de buscar un consenso? Es imposible saberlo pero sospecho que sí. Como sea, el caso nos deja mucho material para reflexionar.

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